Sábado 17 de enero del año 2004 Sucre - Bolivia

En relación a la Justicia comunitaria

Por Gabriel Peláez G.

En su reciente discurso de inauguración del nuevo año judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, destacó en forma particular el tema referido a la "justicia comunitaria", relacionado a su vez, con aquel otro más vasto, denominado: "Justicia para todos". El Dr. Armando Villafuerte, afirmaba que: "Pensamos en una justicia comunitaria enmarcada en las garantías y principios constitucionales y los derechos humanos"... "la compatibilización y articulación de la justicia comunitaria con la justicia ordinaria, no ha sido encarada hasta ahora... con la suficiente seriedad, realismo y previsión... Resultado de este ominoso vacío jurídico–legislativo sobre el tema, cada vez se producen, con una mayor incidencia y frecuencia, hechos tipificados como delitos que se pretenden justificar con el fácil argumento de que se trata de aplicación de la justicia comunitaria". Estamos, no cabe duda, frente a un esquema de grandes dimensiones de evidente complejidad pero que no obstante debe encararse.
Y es que en definitiva, como también se anota en aquel documento, en Bolivia seguimos adoptando esquemas excesivamente discursivos que se reflejan obviamente en nuestros textos legales, pero en cambio somos poco efectivos en el cumplimiento práctico de lo que aquellas disponen.
Una de las últimas reformas constitucionales, apareció en relación al texto del Art. 1º de la Constitución, cuando aquel reconoció el carácter "multiétnico y pluricultural" del Estado boliviano. A su vez, el Art. 171, amplía su contenido para destacar, el reconocimiento, respeto y protección de los "derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, disponiendo además (Numeral III), que: "Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de NORMAS PROPIAS COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, EN CONFORMIDAD A SUS COSTUMBRES Y PROCEDIMIENTOS, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado".
Las normas anteriores, constituyen un marco avanzado y básico, que ha consagrado nuestra Constitución, pero que a su vez, no ha encontrado la reglamentación de detalle en las leyes correspondientes.
Pensamos por tanto, que toda aquella temática, no ha pasado de esquemas generales y que en este momento, hay que destacar dos grandes facetas: una es la referida a la estructura orgánica del Poder Judicial. La actual, no se acomoda a la nueva realidad del país y menos persigue como objetivo la aplicación concreta de mecanismos jurídico–procesales referidos a la justicia comunitaria. Relacionada la misma, con aquel otro propósito de "justicia para todos", convendremos en que aquí si hay mucho que hacer. Desde la implantación de nuevos esquemas jurisdiccionales que incrementen los procedimientos alternativos para descongestionar esa absurda acumulación de causas que se presenta como un mal incurable para los tribunales de justicia, hasta la necesaria racionalización (no exclusivamente incremento) en el número de aquellas.
Pero existe un segundo factor, aún más complejo, referido al tema procedimental. Las leyes adjetivas que encuentran en los jueces a sus ejecutores permanente, han sido aprobadas como si el Estado nuestro, no fuera un conjunto de naciones distintas. Y aquí es donde no se ha avanzado en forma concreta en las variantes que nuestra legislación vigente requiere con urgencia.
Precisamente en relación a este segundo factor, nos informaban que el Ministerio de Justicia, inopinadamente suprimido en la última ley sobre la organización del Poder Ejecutivo, estaba efectuando un trabajo que entendemos es absolutamente fundamental.
Se trataba de recopilar en forma seria y sistemática, cuales podrían ser aquellas figuras específicas que formando parte de prácticas comunitarias ancestrales, habituales y de vigencia actual, podían eventualmente ganar la categoría de normas jurídicas de aplicación ya sea general o para ciertos sectores comunitarios concretos, habida cuenta de la diversidad de aquellas.
Es justamente en la búsqueda de aquella relación entre costumbres de aplicación comunitaria y normas jurídicas de plena vigencia, donde está no sólo el detalle de mayor importancia en torno a esta temática, sino también su verdadera complejidad. Pero a pesar de todo ello, es precisamente en esa tarea que se resume y también se agranda, aquella expresión que el Presidente de la Corte Suprema utilizó en su discurso–informe, referida a la "compatibilización y articulación de la justicia comunitaria, con la justicia ordinaria"... Si finalmente no llegamos a advertir el significado de esta tarea, seguiremos caminando en aquel plano discursivo pero no concretaremos realidades que transformen al Estado.
Como puede verse, esta temática no está ligada en sus soluciones, a una profunda reforma constitucional. Es posible que algunos ajustes más precisos, sean requeridos en ciertos textos constitucionales vigentes, para reforzar su importancia, pero en cambio, pensamos que se trata más bien, con el apoyo de normas de la Constitución que ya existen y han sido citadas, de complementar el esquema legal que resulta siendo totalmente insuficiente. Todas estas aristas que corresponden a la justicia comunitaria y al de justicia para todos, tendrán que ser los motivos y temas de estudio obligado de aquí en adelante si queremos obtener resultados concretos.
La Comisión codificadora que ha propuesto el Presidente de la Corte Suprema, en el documento que analizamos, puede ser un instrumento valioso y práctico, en pos de aquellos objetivos. Pero nos permitimos destacar la necesidad de que la misma no sea demasiado frondosa, ni constituida necesariamente por autoridades de gran jerarquía imposibilitadas de disponer de tiempo. Si así ocurre, estaría condenada de antemano, al fracaso. Esta puede ser la ocasión para encarar un reto complicado, pero inevitable. Fracasar de entrada constituiría una nueva frustración nacional que deberá evitarse por todos los medios posibles, pensando que se trata de una exigencia que en forma inseparable, debe formar parte de las grandes transformaciones que requiere el Estado Nacional.

 

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