|
Sábado 17 de enero del año 2004 Sucre - Bolivia
En relación a la Justicia
comunitaria
Por Gabriel Peláez G.
En su reciente discurso
de inauguración del nuevo año judicial, el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, destacó en forma particular el tema referido a la "justicia
comunitaria", relacionado a su vez, con aquel otro más vasto, denominado:
"Justicia para todos". El Dr. Armando Villafuerte, afirmaba que: "Pensamos
en una justicia comunitaria enmarcada en las garantías y principios
constitucionales y los derechos humanos"... "la compatibilización y
articulación de la justicia comunitaria con la justicia ordinaria, no ha
sido encarada hasta ahora... con la suficiente seriedad, realismo y
previsión... Resultado de este ominoso vacío jurídico–legislativo sobre el
tema, cada vez se producen, con una mayor incidencia y frecuencia, hechos
tipificados como delitos que se pretenden justificar con el fácil
argumento de que se trata de aplicación de la justicia comunitaria".
Estamos, no cabe duda, frente a un esquema de grandes dimensiones de
evidente complejidad pero que no obstante debe encararse.
Y es que en definitiva, como también se anota en aquel documento, en
Bolivia seguimos adoptando esquemas excesivamente discursivos que se
reflejan obviamente en nuestros textos legales, pero en cambio somos poco
efectivos en el cumplimiento práctico de lo que aquellas disponen.
Una de las últimas reformas constitucionales, apareció en relación al
texto del Art. 1º de la Constitución, cuando aquel reconoció el carácter
"multiétnico y pluricultural" del Estado boliviano. A su vez, el Art. 171,
amplía su contenido para destacar, el reconocimiento, respeto y protección
de los "derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos
indígenas que habitan el territorio nacional, disponiendo además (Numeral
III), que: "Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y
campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de
NORMAS PROPIAS COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, EN CONFORMIDAD A
SUS COSTUMBRES Y PROCEDIMIENTOS, siempre que no sean contrarias a esta
Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las
atribuciones de los Poderes del Estado".
Las normas anteriores, constituyen un marco avanzado y básico, que ha
consagrado nuestra Constitución, pero que a su vez, no ha encontrado la
reglamentación de detalle en las leyes correspondientes.
Pensamos por tanto, que toda aquella temática, no ha pasado de esquemas
generales y que en este momento, hay que destacar dos grandes facetas: una
es la referida a la estructura orgánica del Poder Judicial. La actual, no
se acomoda a la nueva realidad del país y menos persigue como objetivo la
aplicación concreta de mecanismos jurídico–procesales referidos a la
justicia comunitaria. Relacionada la misma, con aquel otro propósito de
"justicia para todos", convendremos en que aquí si hay mucho que hacer.
Desde la implantación de nuevos esquemas jurisdiccionales que incrementen
los procedimientos alternativos para descongestionar esa absurda
acumulación de causas que se presenta como un mal incurable para los
tribunales de justicia, hasta la necesaria racionalización (no
exclusivamente incremento) en el número de aquellas.
Pero existe un segundo factor, aún más complejo, referido al tema
procedimental. Las leyes adjetivas que encuentran en los jueces a sus
ejecutores permanente, han sido aprobadas como si el Estado nuestro, no
fuera un conjunto de naciones distintas. Y aquí es donde no se ha avanzado
en forma concreta en las variantes que nuestra legislación vigente
requiere con urgencia.
Precisamente en relación a este segundo factor, nos informaban que el
Ministerio de Justicia, inopinadamente suprimido en la última ley sobre la
organización del Poder Ejecutivo, estaba efectuando un trabajo que
entendemos es absolutamente fundamental.
Se trataba de recopilar en forma seria y sistemática, cuales podrían ser
aquellas figuras específicas que formando parte de prácticas comunitarias
ancestrales, habituales y de vigencia actual, podían eventualmente ganar
la categoría de normas jurídicas de aplicación ya sea general o para
ciertos sectores comunitarios concretos, habida cuenta de la diversidad de
aquellas.
Es justamente en la búsqueda de aquella relación entre costumbres de
aplicación comunitaria y normas jurídicas de plena vigencia, donde está no
sólo el detalle de mayor importancia en torno a esta temática, sino
también su verdadera complejidad. Pero a pesar de todo ello, es
precisamente en esa tarea que se resume y también se agranda, aquella
expresión que el Presidente de la Corte Suprema utilizó en su
discurso–informe, referida a la "compatibilización y articulación de la
justicia comunitaria, con la justicia ordinaria"... Si finalmente no
llegamos a advertir el significado de esta tarea, seguiremos caminando en
aquel plano discursivo pero no concretaremos realidades que transformen al
Estado.
Como puede verse, esta temática no está ligada en sus soluciones, a una
profunda reforma constitucional. Es posible que algunos ajustes más
precisos, sean requeridos en ciertos textos constitucionales vigentes,
para reforzar su importancia, pero en cambio, pensamos que se trata más
bien, con el apoyo de normas de la Constitución que ya existen y han sido
citadas, de complementar el esquema legal que resulta siendo totalmente
insuficiente. Todas estas aristas que corresponden a la justicia
comunitaria y al de justicia para todos, tendrán que ser los motivos y
temas de estudio obligado de aquí en adelante si queremos obtener
resultados concretos.
La Comisión codificadora que ha propuesto el Presidente de la Corte
Suprema, en el documento que analizamos, puede ser un instrumento valioso
y práctico, en pos de aquellos objetivos. Pero nos permitimos destacar la
necesidad de que la misma no sea demasiado frondosa, ni constituida
necesariamente por autoridades de gran jerarquía imposibilitadas de
disponer de tiempo. Si así ocurre, estaría condenada de antemano, al
fracaso. Esta puede ser la ocasión para encarar un reto complicado, pero
inevitable. Fracasar de entrada constituiría una nueva frustración
nacional que deberá evitarse por todos los medios posibles, pensando que
se trata de una exigencia que en forma inseparable, debe formar parte de
las grandes transformaciones que requiere el Estado Nacional.
|
|
|